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La ley federal fija un piso, no un techo. Una empresa que transporta carga común entre estados debe tener al menos $750,000 de cobertura, una cifra fijada en 1985 que nunca se ha subido. La carga peligrosa exige más. Las empresas grandes apilan pólizas por encima del mínimo, y en una demanda en Texas esas pólizas se entregan en 30 días.

Tras un accidente grave de camión, resulta muy fácil aceptar la primera cifra que se ofrece por teléfono. Por lo general, esta cifra proviene de un ajustador de seguros —a menudo por vía telefónica— y suele presentarse como una oferta definitiva. Sin embargo, existe una diferencia significativa entre la cobertura que una empresa de transporte está obligada a tener y la que realmente posee.

El siguiente artículo analiza las diferencias entre los mínimos federales exigidos a los transportistas comerciales y las coberturas reales que suelen contratar estas empresas.


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El piso federal, y por qué es nada más un piso

Cualquier empresa de transporte que mueva carga entre estados en un vehículo de más de 10,001 libras tiene que demostrar que puede pagar el daño que cause. Esa prueba es un nivel mínimo de responsabilidad financiera, fijado por 49 C.F.R. § 387.9.

Para carga común, la cifra es $750,000.

Ese monto entró en vigor en 1985 y no se ha movido. En un informe al Congreso de 2026, la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA) lo reconoció ella misma. Ajustado por la inflación general hasta 2024, el mínimo de 1985 equivaldría hoy a unos $2.2 millones. Ajustado por costos médicos, que han subido 4.21 por ciento al año frente a 2.80 por ciento de la inflación general, sería de aproximadamente $3.7 millones.

En palabras de la propia agencia, «el valor real decreciente de los niveles mínimos actuales de responsabilidad financiera está eliminando en la práctica la función del seguro para cubrir choques catastróficos». La FMCSA no propuso una cifra nueva: dijo que necesita datos de reclamos que las aseguradoras no comparten.

El mínimo federal nunca se construyó alrededor de lo que cuesta una lesión catastrófica. Es un requisito para operar, no un cálculo del daño.


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Lo que la empresa debe tener depende de lo que iba cargando

La tabla de la § 387.9 no es una sola cifra. Sube conforme al peligro de la carga:

  • $750,000 — carga común, no peligrosa, transporte de alquiler, entre estados
  • $1,000,000 — petróleo, desechos peligrosos y materiales peligrosos listados en las tablas federales
  • $5,000,000 — sustancias peligrosas transportadas a granel en tanques cisterna o tanques portátiles, y explosivos de la División 1.1, 1.2 y 1.3 en cualquier cantidad

Por eso identificar la carga importa tanto como identificar el camión. En el corredor del Canal de Navegación de Houston, por la SH-225, la SH-146 y los accesos a Pasadena, Deer Park y Baytown, una pipa y un remolque seco se pueden ver parecidos por detrás y estar en categorías de cobertura completamente distintas.


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Una empresa que solo opera en Texas puede estar obligada a mucho menos

No todos los camiones comerciales en una carretera de Houston andan entre estados. La empresa que opera únicamente dentro de Texas se registra con el Departamento de Vehículos Motorizados de Texas (TxDMV), y los mínimos estatales son más bajos.

Según el Manual del Transportista del TxDMV y las reglas del Título 43 del Código Administrativo de Texas, una empresa intraestatal con vehículos de más de 26,000 libras por lo general debe tener $500,000. La carga peligrosa mantiene los mismos niveles de $1 millón y $5 millones del esquema federal, y los autobuses y las mudanzas tienen sus propias cifras.

Un camión que nunca sale de Texas puede andar con una tercera parte menos de cobertura obligatoria que un camión idéntico con destino a Luisiana, y nada en el vehículo revela cuál es cuál.


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Las pólizas que van por encima de la principal

El mínimo es lo que la empresa tiene que enseñarle a un regulador. Muchas veces no es lo que compra.

Las flotas grandes arman su cobertura por capas: una póliza principal cerca del límite exigido, y encima pólizas de exceso que solo responden cuando se agota la capa de abajo. Algunas además se autoaseguran un tramo inicial y absorben la primera parte de cada reclamo antes de que pague cualquier aseguradora.

Nada de esa estructura aparece en el reporte policial ni en la primera llamada del ajustador. Sale a la luz durante el reclamo.


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Qué es un endoso MCS-90, y qué no es

Al MCS-90 lo van a encontrar descrito como un seguro adicional. No lo es, y la diferencia tiene consecuencias reales.

El MCS-90 es un endoso que se agrega a la póliza de una empresa de transporte bajo 49 C.F.R. § 387.15. Con él, la aseguradora se compromete a pagar cualquier sentencia final contra la empresa por responsabilidad hacia el público derivada de la operación, el mantenimiento o el uso negligente de un vehículo cubierto. Y es clave: ninguna exclusión ni condición de la póliza libera a la aseguradora de esa obligación.

Los tribunales lo describen como una fianza y no como un seguro, y la diferencia se nota en dos puntos. Primero, por lo general solo alcanza cuando se cumplen cuatro condiciones: que exista una sentencia final contra el asegurado; que ese asegurado sea una empresa de transporte de alquiler moviendo carga entre estados; que la póliza de fondo no aplique; y que no haya otra cobertura disponible o suficiente. Segundo, la empresa tiene que devolverle el dinero a la aseguradora: el endoso obliga al asegurado a reembolsarle a la compañía todo lo que la póliza no habría cubierto de otro modo.

En términos sencillos, el MCS-90 existe para que una persona lesionada del público no se quede sin compensación por un pleito de cobertura entre la empresa y su propia aseguradora. Es una red de última instancia, no una bolsa de dinero adicional al lado de la póliza.


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Cómo se llegan a conocer los límites

Antes de una demanda, la aseguradora no está obligada a decir cuánto vale una póliza, y con frecuencia no lo dice.

Eso cambia una vez que se presenta la demanda. Bajo la Regla 194.2 de Procedimiento Civil de Texas, la parte debe entregar «cualquier acuerdo de indemnización y de seguro descrito en la Regla 192.3(f)» como parte de las divulgaciones iniciales obligatorias, dentro de los 30 días siguientes a la primera contestación y sin que nadie lo tenga que pedir. La Regla 194.2(b)(7) es la disposición; la Regla 192.3(f) define qué cuenta.

Esa regla suele ser el momento en que un caso se aclara. También explica por qué una oferta hecha antes de la demanda, sin que nadie haya visto las pólizas, dice menos de lo que parece.


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Cuando la cobertura de todos modos no alcanza

A veces las capas son delgadas y las lesiones no. Conviene revisar tres cosas:

  • Otras partes responsables. Un intermediario de carga, un embarcador, quien cargó el contenedor, un taller de mantenimiento o un proveedor de equipo pueden tener su propia cobertura. Nuestro artículo sobre el chasis de contenedores explica cómo un solo camión puede involucrar a varias empresas.
  • Su propia cobertura de motorista con seguro insuficiente. Las aseguradoras de Texas están obligadas a ofrecer cobertura UM/UIM, y solo se puede rechazar por escrito. Mucha gente la tiene sin saberlo.
  • La distancia frente a los mínimos de autos particulares. Un conductor particular en Texas solo necesita 30/60/25: $30,000 por persona, $60,000 por choque y $25,000 por daños materiales. Frente a una póliza comercial, el contraste es enorme.

Nada de esto promete que se vaya a encontrar dinero. Es la lista de dónde vale la pena buscar antes de que alguien acepte que una cifra es la cifra.


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Preguntas frecuentes

¿La aseguradora tiene que decirme los límites de la póliza?

Antes de una demanda, no. Una vez presentada la demanda, los acuerdos de seguro son una divulgación inicial obligatoria bajo la Regla 194.2, y se deben entregar dentro de los 30 días siguientes a la primera contestación, sin que nadie los pida.

¿El mínimo de $750,000 es lo máximo que puedo recuperar?

No. Es la cobertura mínima que la empresa está obligada a demostrar que tiene. Muchas empresas cargan bastante más a través de capas de exceso, y otras compañías relacionadas con el mismo viaje pueden tener sus propias pólizas.

¿Cómo sé si el camión andaba entre estados o solo en Texas?

El número USDOT del vehículo y el registro de la empresa ante la FMCSA son el punto de partida. Una empresa que opera solo dentro de Texas se registra con el TxDMV y puede estar sujeta a mínimos más bajos.

El camión llevaba químicos. ¿Eso cambia algo?

Puede cambiarlo. La carga peligrosa sube el mínimo exigido a $1 millón, y a $5 millones cuando se trata de sustancias peligrosas a granel o de explosivos. Lo que iba en el remolque es un hecho que conviene establecer desde temprano.

¿Y si la empresa dice que su póliza no cubre este choque?

Para eso se escribió el endoso MCS-90. Obliga a la aseguradora a cubrir una sentencia final por responsabilidad hacia el público aunque la póliza de fondo no aplique, sujeto a las condiciones ya descritas, y le deja a la aseguradora un derecho de reembolso contra la empresa de transporte.


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Hable con un abogado de accidentes de camión en Houston

La cifra que un ajustador menciona en la primera llamada rara vez es lo que vale el caso, y nunca es el mapa completo de quién puede tener que pagar. Establecer qué carga llevaba la empresa, si andaba entre estados o solo en Texas, qué pólizas van por encima de la principal y qué otras compañías formaban parte del viaje es un trabajo que ocurre a través de un reclamo por accidente de camión, no por teléfono con una aseguradora.

Las Oficinas Legales de Hilda Sibrian son un despacho de lesiones personales que representa a víctimas de accidentes en todo Texas, y han servido a la comunidad de Houston desde 2004. Hilda Sibrian atiende el área metropolitana de Houston, incluyendo Sugar Land, Missouri City, La Porte, Beaumont, Pasadena, The Woodlands, The Heights, Bellaire, Kingwood, Baytown y por supuesto Houston. Llame hoy a nuestra oficina o llene nuestro formulario de contacto en línea para recibir una consulta gratuita.

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